El procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el marco del Estado Constitucional

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.26871/directum.v2.n1.24

Palabras clave:

Debido procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo sancionador, Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), Infracciones administrativas, Atribuciones de vigilancia y control, Gobiernos autónomos descentralizados

Resumen

El presente trabajo analiza la potestad sancionadora de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo ejercida contra sus sujetos de vigilancia y control, como son todas las entidades del gobierno central y todos los gobiernos autónomos descentralizados que, en el ámbito de sus competencias realicen acciones u omisiones respecto al ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano; centrándonos específicamente en los gobiernos autónomos descentralizados ubicados en la jurisdicción territorial de la Intendencia Zonal 7 de esta Superintendencia. Potestad desplegada a través del procedimiento administrativo sancionador cuando se presuma el cometimiento de infracciones administrativas tipificadas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. El objetivo de este estudio es identificar si con la ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores – los cuales deberían estar enmarcados en un debido procedimiento administrativo – se cumplen los fines de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en cuanto a su potestad de vigilancia y control, y si esto permite materializar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Para alcanzarlo, se utilizaron distintos métodos de investigación, principalmente el inductivo, deductivo y analítico, que me permitieron analizar las distintas fuentes documentales como son la doctrina, la normativa y la jurisprudencia; y, su aplicación al estudio de caso específico del procedimiento administrativo sancionador contra el GADM de Catamayo por cometimiento de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 108 de la LOOTUGS, sobre transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana. Los principales resultados alcanzados fueron que el procedimiento administrativo sancionador de la SOT, debe instaurarse en el marco de un debido procedimiento acorde a la normativa legal vigente, que respete la seguridad jurídica. Además de que este debe cumplir los fines institucionales y legales ya que no ha logrado ser efectivo acorde a su mandato constitucional, pues se queda en el marco sancionatorio. Ante esto se llegó a concluir que es necesario que se planteen medidas para garantizar que el procedimiento administrativo sancionador de la SOT no se quede en un tema coercitivo, sino que cumpla con los fines de la institución en el marco constitucional actual.

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Publicado

2025-05-05

Cómo citar

Cueva González, P. D., & Mogrovejo León, R. (2025). El procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el marco del Estado Constitucional. REVISTA DE DERECHO DIRECTUM, 2(1), 33–70. https://doi.org/10.26871/directum.v2.n1.24