La instigación como forma de autoría mediata

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.26871/directum.v3.n1.49

Palabras clave:

instigación, autoría mediata, participación delictual, Código Orgánico Integral Penal

Resumen

El presente trabajo examina la regulación de la instigación en el derecho penal ecuatoriano, en particular su equiparación con la autoría mediata prevista en el artículo 42, numeral 2, literal a), del Código Orgánico Integral Penal. Desde una perspectiva dogmática y sistemática, se sostiene que esta asimilación es conceptualmente incorrecta, pues desconoce el dominio del hecho como fundamento esencial de la autoría. El análisis de las teorías de la participación criminal, en particular la teoría del dominio del hecho, permite demostrar que la instigación constituye una forma autónoma de participación y no una modalidad de autoría. En ella, el instigador induce a otro a delinquir, pero el autor inmediato conserva autonomía decisoria, dolo y control sobre la ejecución del hecho. La equiparación normativa entre ambas figuras erosiona la distinción entre autor y partícipe, amplía indebidamente el concepto de autoría y dificulta la individualización de la pena, al imponer respuestas equivalentes a formas de intervención cualitativamente distintas. Esta confusión afecta los principios de culpabilidad, proporcionalidad y justicia material. Por ello, se propone una reforma legislativa que ubique la instigación dentro del ámbito de la participación criminal, preserve la coherencia dogmática del sistema penal ecuatoriano y garantice límites al poder punitivo estatal.

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Publicado

2026-01-30

Cómo citar

Gallegos Orellana, . S. C., & Cabrera Esquivel, I. (2026). La instigación como forma de autoría mediata. REVISTA DE DERECHO DIRECTUM, 3(1), 111–127. https://doi.org/10.26871/directum.v3.n1.49